El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de la Agencia Tributaria para llevar los libros registro del IVA de forma electrónica y casi en tiempo real, enviando el detalle de cada factura en un plazo de 4 días. La buena noticia para la mayoría: casi ningún autónomo está obligado a usarlo. Te explicamos qué es exactamente, a quién afecta y por qué no debes confundirlo con VeriFactu.
Qué es el SII
El SII es un sistema de gestión del IVA basado en el envío electrónico de los registros de facturación a través de la Sede de la AEAT. En lugar de presentar los libros de IVA de forma periódica, los obligados al SII comunican el detalle de sus facturas emitidas y recibidas de manera continua, prácticamente según se generan.
Funciona desde 2017 y está pensado para grandes volúmenes de facturación, donde tiene sentido un control casi inmediato por parte de Hacienda.
A quién obliga el SII
El SII es obligatorio únicamente para quienes tienen un periodo de liquidación del IVA mensual, es decir:
| Obligado al SII | Motivo |
|---|---|
| Inscritos en el REDEME | Registro de Devolución Mensual del IVA |
| Grandes empresas | Facturación superior a 6.010.121,04 € anuales |
| Grupos de entidades en IVA | Régimen especial de grupos |
Para el resto de empresas y autónomos, el SII es voluntario: puedes optar a aplicarlo si quieres, pero nadie te obliga.
¿Afecta a los autónomos?
En la práctica, la inmensa mayoría de autónomos no usa el SII. Solo entras en él si te inscribes en el REDEME para recuperar el IVA mensualmente en lugar de trimestralmente. Esa ventaja (cobrar antes las devoluciones) tiene como contrapartida la obligación de llevar el SII con su exigente plazo de 4 días.
Si presentas tu IVA cada trimestre con el modelo 303, como hace casi todo el mundo, el SII no te afecta.
El plazo de los 4 días
La gran exigencia del SII es la velocidad. Los obligados deben enviar los registros en un plazo general de 4 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales):
- Facturas emitidas: 4 días desde la fecha de expedición.
- Facturas recibidas: 4 días desde la fecha de registro contable.
Este ritmo hace prácticamente imposible llevar el SII a mano: exige un software conectado con la AEAT.
Ventajas: adiós a los modelos 347 y 390
No todo son obligaciones. Quien está en el SII queda exonerado de presentar el modelo 347 (operaciones con terceros) y el modelo 390 (resumen anual del IVA), porque Hacienda ya tiene toda esa información al detalle. Para quien factura mucho, es un alivio burocrático notable.
SII vs VeriFactu: no son lo mismo
Es la confusión más habitual de 2026. Son cosas distintas:
- SII: cómo comunicas tus libros de IVA a Hacienda (afecta a grandes y REDEME).
- VeriFactu: cómo deben emitirse y registrarse las facturas con un software que cumpla la Ley Antifraude (afecta a casi todos los autónomos).
Si lo que te preocupa es la normativa que sí va contigo, repasa nuestra guía de la Ley Antifraude y VeriFactu para autónomos.
En resumen: SII = libros de IVA en 4 días, solo para REDEME y grandes empresas. La mayoría de autónomos no lo necesita.
Lleva tu IVA al día con Kibo →Kibo y tus libros de IVA
Estés o no en el SII, necesitas tus libros de IVA cuadrados para presentar el 303 y cumplir el calendario fiscal sin sustos. Con Kibo registras automáticamente el IVA repercutido y soportado de cada factura, llevas tus libros siempre actualizados y no se te pasa ninguna fecha del calendario fiscal. Descubre las funcionalidades de Kibo.
¿Te lías con el IVA? Con Kibo tienes tus libros de IVA repercutido y soportado listos para cada trimestre.
Empezar gratis con Kibo →Preguntas frecuentes sobre el SII del IVA
¿Están los autónomos obligados al SII?
No, salvo que se inscriban en el REDEME para recuperar el IVA mensualmente. El SII solo es obligatorio para quienes liquidan el IVA de forma mensual: inscritos en REDEME, grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros y grupos de entidades. La mayoría de autónomos, que presentan el IVA trimestral, no están obligados.
¿Qué plazo hay para enviar las facturas en el SII?
El plazo general es de 4 días hábiles. Para las facturas emitidas se cuentan desde la fecha de expedición, y para las recibidas desde la fecha de su registro contable. Por ese ritmo tan exigente, el SII requiere un software conectado con la Agencia Tributaria.
¿Qué ventajas tiene estar en el SII?
La principal ventaja es que quedas exonerado de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual del IVA), ya que Hacienda dispone de toda la información de tus facturas al detalle. Además, facilita el contraste de datos y agiliza las devoluciones.
¿Es lo mismo el SII que VeriFactu?
No. El SII regula cómo se comunican los libros de IVA a Hacienda y afecta sobre todo a grandes empresas y a inscritos en REDEME. VeriFactu regula cómo deben emitirse y registrarse las facturas con un software que cumpla la Ley Antifraude, y afecta a casi todos los autónomos. Son normativas independientes.
¿Puedo acogerme al SII de forma voluntaria?
Sí. Cualquier empresa o autónomo puede optar voluntariamente por aplicar el SII, normalmente al inscribirse en el REDEME. Conviene valorar si la ventaja de la devolución mensual del IVA compensa la obligación de enviar los registros en el plazo de 4 días.
Crea presupuestos profesionales en segundos
Kibo genera presupuestos y facturas con inteligencia artificial. Describe lo que necesitas y obtén un documento listo para enviar.
Crear cuenta gratis