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- Puedes facturar sin el RETA si la actividad es esporádica y no supera el SMI (1.221 €/mes brutos en 2026).
- El alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 es SIEMPRE obligatoria, aunque no haya alta en Seguridad Social.
- El criterio de habitualidad es lo que determina la obligación del RETA, no un número exacto de facturas o euros.
- Las cooperativas de facturación son una alternativa legal para quien factura con regularidad sin querer ser autónomo.
- Si la actividad crece o pasa a ser tu principal fuente de ingresos, darte de alta es lo más prudente.
Alguien te pide un trabajo puntual y quiere que le factures. Tú no eres autónomo, no cotizas en el RETA y no sabes si puedes emitir esa factura sin meterte en un lío. Es una situación más habitual de lo que parece, y tiene respuesta legal: en determinadas circunstancias, sí es posible facturar sin estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo. Pero las condiciones son claras, y saltárselas tiene consecuencias reales.
En esta guía te explicamos qué dice exactamente la normativa en 2026, qué trámites son siempre obligatorios aunque no estés en el RETA, cuáles son las alternativas legales y cuándo es el momento de dar el paso definitivo.
Cómo facturar sin ser autónomo de forma legal en España en 2026
Dos obligaciones distintas que se confunden: Hacienda y Seguridad Social
Cuando hablamos de "ser autónomo" en España hablamos de dos obligaciones que van por canales distintos y que muchos confunden:
- Alta en Hacienda: inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores presentando el modelo 036 o el modelo 037. Es obligatoria siempre que realizas cualquier actividad económica, aunque sea esporádica y aunque los ingresos sean mínimos.
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): cotización mensual a la Seguridad Social. Esta es la que más pesa económicamente y la que, bajo determinadas condiciones, puede no ser obligatoria si la actividad es verdaderamente puntual.
El error habitual es creer que o estás dado de alta en ambos sitios o no puedes facturar. La realidad es más matizada: puedes estar dado de alta en Hacienda sin estar en el RETA, siempre que la actividad cumpla con el criterio de no habitualidad. Lo que nunca puedes omitir es el alta en Hacienda.
Alta en Hacienda con el modelo 036 o 037: el trámite mínimo siempre obligatorio
Antes de emitir cualquier factura debes declarar tu actividad económica ante la AEAT. El trámite es el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada para personas físicas). Ambos son gratuitos y se presentan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
| Modelo | Para quién | Cuándo usarlo |
|---|---|---|
| Modelo 037 | Personas físicas residentes en España, sin actividad intracomunitaria | La mayoría de casos de actividad esporádica sencilla |
| Modelo 036 | Sociedades, personas jurídicas, no residentes o actividad intracomunitaria | Cuando el 037 no basta por la complejidad de la situación |
Al tramitar el alta indicas la actividad económica (epígrafe del IAE), el tipo de IVA que aplicarás y si llevarás retenciones de IRPF en tus facturas. Una vez dado de alta, esos ingresos deberás incluirlos en tu declaración de la renta.
Emitir una factura sin estar dado de alta en el Censo de Empresarios de Hacienda está considerado una infracción tributaria con multas que pueden alcanzar los 3.000 €. Es el trámite mínimo que siempre hay que hacer, independientemente de si hay alta en el RETA o no.
El criterio de habitualidad: la clave que decide si necesitas el RETA
La obligación de inscribirse en el RETA no la fija una factura ni un importe exacto, sino el concepto jurídico de habitualidad. La normativa dice: si la actividad por cuenta propia es habitual, debes darte de alta en el RETA. Si es esporádica y ocasional, no. El problema es que la ley no define numéricamente qué es "habitual".
La referencia del SMI 2026: 1.221 € al mes
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019 consolidó la doctrina más aplicada: la actividad puede considerarse no habitual cuando los ingresos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI es de 1.221 € brutos al mes (en 14 pagas), lo que equivale a 17.094 € brutos al año, o 1.424,50 € si se distribuyen en 12 mensualidades.
Es importante entender que esta referencia del SMI no es una norma escrita que garantice seguridad jurídica: es una interpretación jurisprudencial. La Seguridad Social puede reclamar el alta en el RETA aunque los ingresos estén por debajo del SMI si considera que la actividad es habitual. La frecuencia de la actividad, que sea tu única fuente de ingresos o que trabajes continuamente para el mismo cliente son factores que pesan tanto como el importe.
Cooperativas de facturación: alternativa legal para la zona intermedia
Si no llegas al umbral para el RETA pero necesitas facturar con cierta regularidad, las cooperativas de facturación son una alternativa legal. Funcionan así: te asocias a la cooperativa, que emite la factura en tu nombre a cambio de una comisión (normalmente entre el 5 y el 10 % del importe). Tú recibes el pago como rendimiento del trabajo —no como actividad profesional— y quedas cubierto por el seguro de la cooperativa.
Las ventajas: no necesitas ser autónomo y evitas gestionar declaraciones trimestrales. Los inconvenientes: la comisión reduce tu ingreso neto, no cotizas por tu propia cuenta (lo que afecta a tus prestaciones futuras) y no es una solución pensada para volúmenes elevados o crecimiento a largo plazo.
Qué impuestos pagas aunque no estés en el RETA
Muchos creen que si no son autónomos no tienen obligaciones fiscales por su actividad puntual. Error. El alta en Hacienda genera obligaciones reales:
| Obligación fiscal | Qué supone | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| IVA repercutido | Cobras IVA (21 % en servicios generales) a tu cliente y lo declaras trimestralmente con el modelo 303 | Salvo que tu actividad esté exenta de IVA |
| Retención IRPF en facturas | El cliente empresa puede retenerte el 15 % (o el 7 % el año del alta y los dos siguientes) | Solo en facturas a empresas o profesionales, no a particulares |
| IRPF en la renta anual | Los ingresos de actividad económica van en tu declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas | Siempre, independientemente del importe |
La mayoría de servicios profesionales tributan al 21 % de IVA. Consulta la guía completa de facturación para autónomos para revisar qué tipo de IVA corresponde a tu actividad concreta y cómo emitir facturas correctamente.
Riesgos de facturar sin el RETA cuando deberías tenerlo
Si la Seguridad Social determina que tu actividad era habitual y debías estar en el RETA, las consecuencias son las siguientes:
- Reclamación de cuotas no pagadas con un recargo del 20 % sobre el total adeudado desde que comenzó la actividad habitual.
- Expediente sancionador por alta fuera de plazo.
- Sin acceso a prestaciones durante ese período no cotizado: baja por enfermedad, cese de actividad (paro de autónomos) o futura jubilación.
- Sin cobertura de accidente laboral en el ejercicio de la actividad.
El riesgo es especialmente alto si trabajas de forma continuada para un mismo cliente —lo que puede asimilarse a una relación laboral encubierta— o si tus ingresos superan el SMI durante varios meses consecutivos.
Cuándo es el momento de darte de alta como autónomo de verdad
Si te describes en alguna de estas situaciones, ha llegado el momento de darte de alta como autónomo con todas las consecuencias:
- Tus ingresos de actividad superan el SMI de forma recurrente.
- Tienes clientes habituales o trabajas de forma continuada para el mismo cliente.
- La actividad es tu principal o única fuente de ingresos.
- Necesitas cobertura por enfermedad, accidente o cese de actividad.
- Quieres deducir gastos profesionales de forma eficiente (material, formación, software, gestoría).
El coste de la cuota asusta, pero con el sistema de cotización por ingresos reales vigente en 2026, si ganas poco, cotizas poco. La cuota mínima puede ser mucho más asumible de lo que imaginas, y a cambio obtienes cobertura social completa y la capacidad de deducir gastos que reducen tu factura fiscal.
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Probar Kibo gratisPreguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo
¿Puedo emitir una factura sin ser autónomo?
Sí, bajo condiciones. La actividad debe ser esporádica, los ingresos no deben superar el SMI anual (17.094 € brutos en 2026) y siempre hay que darse de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 antes de emitir la primera factura. Lo que no es obligatorio bajo esas condiciones es el alta en el RETA.
¿Cuánto puedo facturar sin darme de alta en el RETA?
La referencia jurisprudencial es el SMI: 1.221 € brutos al mes en 2026 (17.094 € al año). Pero no es una línea absoluta en la ley; la Seguridad Social también valora la frecuencia de la actividad y si es tu fuente principal de ingresos. Superar el SMI un mes de forma puntual no implica necesariamente la obligación, pero hacerlo de forma recurrente sí.
¿Tengo que pagar IVA aunque no sea autónomo?
Sí. El alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 genera obligaciones de IVA si prestas servicios sujetos a él (diseño, informática, consultoría, reformas, etc.). Debes cobrar el 21 % al cliente y declararlo trimestralmente. No ser autónomo a efectos de Seguridad Social no exime de las obligaciones fiscales ante la AEAT.
¿Qué pasa si la Seguridad Social me detecta facturando sin RETA cuando debería tenerlo?
Puede reclamarte todas las cuotas no pagadas desde que comenzó la actividad habitual, con un recargo del 20 %. Además puede abrir un expediente sancionador. La regularización voluntaria siempre tiene mejores condiciones que una comprobación de oficio, así que ante la duda, lo mejor es consultar con un asesor y regularizar cuanto antes.
¿Qué es una cooperativa de facturación y cómo funciona?
Es una entidad que emite facturas en nombre de sus socios a cambio de una comisión (5-10 % típicamente). El socio recibe su pago como rendimiento del trabajo, sin necesidad de ser autónomo. Es una solución válida para actividades frecuentes pero de bajo volumen. A largo plazo, si los ingresos son constantes, darse de alta como autónomo suele salir más rentable una vez descontada la comisión de la cooperativa.
Conclusión
Facturar sin ser autónomo es legal en España solo bajo condiciones muy específicas: actividad esporádica, ingresos por debajo del SMI y, siempre, alta previa en Hacienda. Saltarse el alta en Hacienda nunca es una opción. Saltarse el RETA puede ser legal en algunos casos, pero no es una situación que deba mantenerse indefinidamente si la actividad crece.
Si tus clientes se repiten, tus ingresos de actividad superan el umbral del SMI o esa actividad empieza a ser tu principal fuente de ingresos, lo más sensato es estudiar el alta como autónomo cuanto antes. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales hace que las cuotas iniciales sean más llevaderas de lo que solían, y a cambio obtienes cobertura social completa, capacidad de deducir gastos y mucha más seguridad jurídica frente a una posible inspección.
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