Si llega el final del trimestre y no tienes liquidez para pagar tus impuestos, no te quedes en blanco: Hacienda permite aplazar o fraccionar la mayoría de las deudas tributarias. Para los autónomos, lo más importante es que puedes hacerlo sin aval ni garantías hasta 50.000 euros y, si eres persona física, repartir el pago en hasta 24 mensualidades. Eso sí, con el IVA hay un matiz que casi nadie te cuenta y que veremos en detalle.
¿Se pueden aplazar las deudas con Hacienda?
Sí. La normativa permite aplazar o fraccionar las deudas tributarias cuando tu situación económico-financiera te impida, de forma transitoria, pagarlas en plazo. No tienes que demostrar la quiebra, solo una dificultad puntual de tesorería. La diferencia entre ambas figuras es sencilla:
- Aplazamiento: retrasas el pago a una fecha futura (un único pago más tarde).
- Fraccionamiento: divides la deuda en varios pagos mensuales.
El límite clave: 50.000 euros sin garantía
Este es el dato que más te interesa. Desde 2023, el importe máximo que puedes aplazar o fraccionar sin aportar avales ni garantías es de 50.000 euros (antes eran 30.000). El cómputo es por el conjunto de tus deudas pendientes en ese momento.
Por debajo de esa cifra, el procedimiento es prácticamente automático y se resuelve online en minutos. Por encima, Hacienda te pedirá una garantía (aval bancario, hipoteca, etc.), lo que complica y encarece el trámite.
En resumen: hasta 50.000 € sin aval · persona física hasta 24 plazos · se solicita 100% online.
Controla tus impuestos con Kibo →¿Se puede aplazar el IVA? El matiz que debes conocer
Aquí está la trampa que sorprende a muchos autónomos. Por regla general, el IVA no es aplazable, porque se considera un impuesto repercutido: es dinero que has cobrado a tu cliente y que solo eres un intermediario en entregar a Hacienda.
La excepción, y es importante, es que sí puedes aplazar el IVA si demuestras que no has cobrado las facturas que lo generaron. Si tu cliente no te ha pagado, ese IVA repercutido no lo has ingresado tú, y la AEAT admite el aplazamiento aportando la justificación. Por eso es tan importante llevar un control claro de qué facturas están cobradas y cuáles no. Si tienes facturas pendientes, te interesa nuestra guía sobre cómo cobrar facturas impagadas.
Deudas que NO se pueden aplazar
Hay deudas que Hacienda excluye expresamente del aplazamiento:
- Retenciones de IRPF (modelo 111, las que practicas a trabajadores o profesionales): es dinero de terceros, nunca aplazable.
- Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- IVA repercutido y cobrado, salvo la excepción de las facturas impagadas vista arriba.
El IVA del modelo 303 y el IRPF del modelo 130 son los casos más habituales en los que un autónomo solicita el aplazamiento.
Cuánto cuesta: los intereses de demora
Aplazar no es gratis: Hacienda aplica el interés de demora tributario, que en 2026 es del 4,0625% anual (mismo tipo prorrogado desde 2023). No es una sanción, es el coste financiero de pagar más tarde. Sigue siendo, en la mayoría de casos, más barato que un descubierto bancario o un recargo por impago.
| Concepto | Dato 2026 |
|---|---|
| Importe máximo sin garantía | 50.000 € |
| Plazos máximos (persona física) | Hasta 24 mensualidades |
| Plazos máximos (sociedades) | Hasta 12 mensualidades |
| Interés de demora | 4,0625% anual |
| Tramitación | Online en la Sede de la AEAT |
Cómo solicitarlo paso a paso
- Entra en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Al presentar el modelo (303, 130, etc.), elige la opción Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento en lugar de domiciliar el pago.
- Indica el número de plazos y, si quieres, la fecha del primer vencimiento.
- Aporta el motivo (dificultad transitoria de tesorería) y, si aplazas IVA, la justificación de facturas no cobradas.
- Recibirás la resolución con el calendario de pagos y los intereses ya calculados.
Cómo te ayuda Kibo a no llegar tarde
El mejor aplazamiento es el que no necesitas pedir. Con Kibo sabes en todo momento cuánto IVA e IRPF vas acumulando cada trimestre, qué facturas tienes cobradas y cuáles no, y cuándo vencen tus impuestos según el calendario fiscal. Así puedes anticipar la tesorería y, si aun así necesitas aplazar, tienes a mano la prueba de las facturas impagadas. Aprende más sobre gestión de tesorería para autónomos o descubre las funcionalidades de Kibo.
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¿Cuánto puedo aplazar con Hacienda sin aval?
Desde 2023 puedes aplazar o fraccionar hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar avales ni garantías. El límite se calcula sobre el conjunto de tus deudas pendientes con la AEAT en el momento de la solicitud. Por debajo de esa cifra el trámite es prácticamente automático y online.
¿Se puede aplazar el IVA siendo autónomo?
Por norma general no, porque el IVA repercutido es dinero que ya has cobrado al cliente. La excepción es que puedes aplazarlo si demuestras que las facturas que generaron ese IVA no han sido cobradas. En ese caso, aportando la justificación, Hacienda admite el aplazamiento.
¿En cuántos plazos puedo fraccionar la deuda?
Los autónomos que tributan como personas físicas pueden fraccionar el pago en hasta 24 mensualidades. Para autónomos societarios y empresas el límite habitual es de 12 plazos mensuales. El número concreto lo decides al solicitarlo, dentro de esos máximos.
¿Qué interés cobra Hacienda por aplazar?
Hacienda aplica el interés de demora tributario, que en 2026 es del 4,0625% anual. No es una multa, sino el coste financiero de pagar más tarde. Suele resultar más económico que un descubierto bancario o que el recargo por presentar fuera de plazo.
¿Qué deudas no se pueden aplazar nunca?
No se pueden aplazar las retenciones de IRPF (modelo 111), los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y, con carácter general, el IVA ya cobrado. Estas deudas se consideran dinero de terceros que solo gestionas en nombre de Hacienda.
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