Si como autónomo compras o vendes bienes o servicios a empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea, tarde o temprano te toparás con el modelo 349. Es una declaración informativa (no se paga nada con ella) en la que recapitulas todas tus operaciones intracomunitarias. Aquí tienes qué es, quién debe presentarlo, los plazos de 2026 y los pasos previos imprescindibles: el ROI y el VIES.

Qué es el modelo 349

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Sirve para informar a Hacienda de las compras (adquisiciones) y ventas (entregas) de bienes y servicios que realizas con operadores de otros estados miembros de la UE. Como es solo informativa, no genera un pago: simplemente cruza datos con las administraciones de los demás países.

Quién está obligado a presentarlo

Debes presentar el modelo 349 si realizas operaciones intracomunitarias, es decir, si compras o vendes bienes o servicios a empresas o profesionales dados de alta en otro país de la UE. Algunos ejemplos típicos de autónomo:

  • Contratas publicidad a una plataforma con sede en Irlanda u otro país de la UE.
  • Usas un software o servicio en la nube facturado desde otro estado miembro.
  • Vendes tus servicios a un cliente empresa de Francia, Alemania o Portugal.
  • Compras mercancía a un proveedor mayorista de la UE.

Si tus clientes en el extranjero son particulares (no empresas), la operación normalmente no va al 349. Para el detalle de cómo emitir esas facturas, mira nuestra guía sobre cómo facturar a clientes en el extranjero.

Antes del 349: el ROI y el VIES

No puedes hacer operaciones intracomunitarias sin un paso previo: darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Al inscribirte obtienes un NIF-IVA (tu NIF precedido de ES) que te identifica como operador europeo.

Truco: comprueba siempre el NIF-IVA de tu cliente o proveedor en el censo VIES antes de facturar sin IVA. Si no está validado, la operación no es intracomunitaria.

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Una vez en el ROI, las facturas que emitas a empresas de la UE van sin IVA (se aplica la inversión del sujeto pasivo: lo liquida el cliente en su país). Por eso es clave verificar que el otro operador figura en el VIES, la base de datos europea de NIF-IVA.

Periodicidad: mensual o trimestral

La frecuencia con la que presentas el 349 depende del importe de tus operaciones:

Volumen de operaciones intracomunitariasPeriodicidad del 349
Hasta 50.000 € (trimestre)Trimestral
Más de 50.000 €Mensual

Plazos de presentación en 2026

  • Trimestral: entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
  • Mensual: dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo declarado.

Conviene tenerlos anotados junto al resto de tus obligaciones; los tienes todos en nuestro calendario fiscal para autónomos.

Relación con el modelo 303

El 349 es informativo, pero las mismas operaciones tienen su reflejo en tu liquidación de IVA. Las adquisiciones intracomunitarias se autorrepercuten (te pones el IVA como devengado y soportado) en el modelo 303. Es decir, el 349 informa y el 303 liquida: deben cuadrar entre sí.

Kibo y tus operaciones con la UE

Las facturas intracomunitarias tienen sus reglas (sin IVA, mención a la inversión del sujeto pasivo, NIF-IVA del cliente) y es fácil despistarse. Con Kibo emites facturas correctas a clientes de la UE, llevas el control de lo que has de incluir en el 349 y mantienes tu IVA cuadrado con el 303. Descubre las funcionalidades de Kibo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 349

¿Qué es exactamente el modelo 349?

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: una declaración informativa en la que comunicas a Hacienda las compras y ventas de bienes y servicios que has realizado con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea. No conlleva ningún pago, solo informa.

¿Tengo que presentar el 349 si vendo a particulares de la UE?

Por regla general no. El modelo 349 recoge operaciones con empresas o profesionales dados de alta como operadores intracomunitarios en otro estado miembro. Las ventas a consumidores particulares de la UE siguen otras reglas y normalmente no se incluyen en el 349.

¿Qué necesito antes de hacer operaciones intracomunitarias?

Debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), lo que te da un NIF-IVA con el prefijo ES. Además, antes de facturar sin IVA conviene comprobar el NIF-IVA de la otra parte en el censo VIES para confirmar que es un operador intracomunitario válido.

¿Cada cuánto se presenta el modelo 349?

Depende del volumen: si tus operaciones intracomunitarias no superan los 50.000 euros en el trimestre, la presentación es trimestral; si los superan, pasa a ser mensual. La declaración mensual se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente.

¿El modelo 349 sustituye al 303?

No, son complementarios. El 349 es informativo y recapitula tus operaciones con la UE, mientras que el IVA de esas operaciones se liquida en el modelo 303 (las adquisiciones intracomunitarias se autorrepercuten). Ambos modelos deben cuadrar entre sí.