Si tienes un empleo por cuenta ajena y, además, te das de alta como autónomo, estás en lo que la Seguridad Social llama pluriactividad: cotizas a la vez en dos regímenes. La parte buena es que, si entre tu nómina y tu cuota de autónomo cotizas de más, tienes derecho a que te devuelvan parte del exceso, y desde 2026 esa devolución es automática. Te explicamos cómo funciona y cómo tributa.

Qué es la pluriactividad

La pluriactividad se da cuando una persona realiza dos actividades que la obligan a cotizar en dos regímenes distintos de la Seguridad Social al mismo tiempo: el Régimen General (como trabajador por cuenta ajena) y el RETA (como autónomo). Es muy habitual en quien empieza un proyecto propio sin dejar su trabajo.

No debe confundirse con la pluriempleo, que es tener dos trabajos por cuenta ajena (dos nóminas, ambos en el Régimen General).

¿Cómo cotizas si eres autónomo y asalariado?

Cotizas por las dos vías de forma independiente: tu empresa cotiza por ti en el Régimen General y, además, tú pagas tu cuota mensual de autónomo. Eso significa que, sumando ambas, puedes acabar aportando a la Seguridad Social más de lo que aporta alguien que solo cotiza por una vía. Y ahí es donde nace tu derecho a recuperar dinero. Si todavía no te has dado de alta en el RETA, mira nuestra guía de alta de autónomo paso a paso.

La gran ventaja: devolución del exceso de cotización

Cuando la suma de lo que cotizas como autónomo y como trabajador por cuenta ajena supera un límite fijado cada año, la Seguridad Social te devuelve parte de ese exceso. Para 2026, ese límite conjunto se sitúa en 17.323,68 euros.

La devolución es del 50% del exceso cotizado por encima de ese límite, con el tope del 50% de las cuotas que hayas pagado como autónomo.

En una frase: si entre tu nómina y tu cuota de autónomo cotizas más de 17.323,68 € al año, te devuelven el 50% de ese exceso.

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Ejemplo sencillo

Imagina que entre tus cotizaciones por cuenta ajena y tu cuota de autónomo, la suma del año supera en 1.000 euros el límite conjunto. Tendrías derecho a recuperar el 50%, es decir, 500 euros, siempre que esa cantidad no supere el 50% de lo que pagaste como autónomo.

En 2026 la devolución es automática

Esta es la mejor noticia y mucha gente no lo sabe: ya no tienes que solicitarla. La Tesorería General de la Seguridad Social calcula y abona el reintegro de oficio, normalmente entre los meses de abril y junio, y por ley antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que generó el exceso. Aun así, conviene revisar que el ingreso llegue: si crees que tenías derecho y no lo recibes, puedes reclamarlo.

¿Cómo tributa en el IRPF?

En la declaración de la renta haces una sola liquidación que suma todos tus ingresos:

  • Tu nómina se declara como rendimientos del trabajo (ya viene con retención practicada por la empresa).
  • Tu actividad como autónomo se declara como rendimientos de actividades económicas (ingresos menos gastos).

Ojo: al sumar ambas fuentes, tu tipo efectivo de IRPF puede subir, así que conviene ajustar bien las retenciones de tus facturas para no llevarte un susto en la declaración. Y recuerda que tu cuota de autónomo y tu actividad siguen las mismas reglas de cotización por ingresos reales que cualquier otro autónomo.

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Preguntas frecuentes sobre la pluriactividad

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Sí, es perfectamente legal y se conoce como pluriactividad. Cotizas al mismo tiempo en el Régimen General por tu empleo y en el RETA por tu actividad como autónomo. Es la situación habitual de quien arranca un proyecto propio sin dejar su trabajo.

¿Cuánto me devuelven por el exceso de cotización en pluriactividad?

Si la suma de tus cotizaciones como autónomo y como asalariado supera el límite conjunto, que en 2026 es de 17.323,68 euros, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas pagadas como autónomo.

¿Tengo que solicitar la devolución del exceso?

Desde 2026 no. La Tesorería General de la Seguridad Social la calcula y abona de oficio, normalmente entre abril y junio y por ley antes del 1 de mayo del año siguiente. Aun así conviene comprobar que el ingreso se recibe y reclamar si crees que te corresponde y no llega.

¿Cómo declaro el IRPF si soy autónomo y asalariado?

En una única declaración de la renta. Tu nómina se incluye como rendimientos del trabajo y tu actividad de autónomo como rendimientos de actividades económicas (ingresos menos gastos). Al sumarse ambas, el tipo efectivo puede subir, por lo que conviene ajustar las retenciones de tus facturas.

¿Es lo mismo pluriactividad que pluriempleo?

No. La pluriactividad es cotizar en dos regímenes distintos a la vez (Régimen General como asalariado y RETA como autónomo). El pluriempleo es tener dos o más trabajos por cuenta ajena, todos dentro del Régimen General. Solo la pluriactividad da derecho a la devolución del exceso de cotización.